¿Qué es el Convenio/169 OIT, y por qué es tan importante?

¿Qué es?

El Convenio 169 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) sobre Pueblos Indígenas, es un tratado internacional adoptado el 27 de junio de 1989 y ratificado por Chile, por lo que el 15 de septiembre entró en vigor en Chile este Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales.

Este convenio reconoce el derecho de los Pueblos Indígenas a asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida y de su desarrollo económico y a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones, dentro del marco de los Estados en que viven. Es un instrumento jurídico internaciona muy importante ya que protege los derechos de los pueblos indígenas como sujeto colectivo.

¿Qué es la OIT?

La Organización Internacional del Trabajo que se creó en abril de 1919, y que pasó a ser un organismo especial de las Nacionales Unidas en 1945. La OIT reúne a gobiernos, empleadores y trabajadores de 187 Estados miembros con el fin de establecer las normas del trabajo, formular políticas y elaborar programas promoviendo el trabajo decente de todos.

El convenio 107

En 1957 la OIT adoptó el Convenio 107 sobre Poblaciones indígenas y tribales en países independientes, el primer tratado internacional sobre los derechos de los pueblos indígenas. Este fue ratificado por 27 países, principalmente en América, el sur de Asia y en varios países de África y Europa y cubre asuntos como empleo y ocupación, los derechos a la tierra y la educación en lenguas indígenas.

El Convenio 107 suponía que el único futuro posible de los pueblos indígenas y tribales yacía en su integración a la sociedad y en que las decisiones relativas a su desarrollo deberían estar en manos de otros. Por esto, se trabajó en un nuevo convenio que superara estos conceptos obsoletos: El Convenio N°169.

El Convenio 169

El Convenio 169 de la OIT se basa en el respeto de las culturas y los estilos de vida de los pueblos indígenas y tribales y reconoce su derecho a definir sus propias prioridades para el desarrollo. Sus dos postulados básicos son: 1. su derecho a mantener y fortalecer sus culturas, formas de vida e instituciones propias; y, 2. su derecho a participar de manera efectiva en las decisiones que les afectan.

Este instrumento jurídico promueve el respeto por las culturas, las formas de vida, las tradiciones y el derecho consuetudinario de los pueblos indígenas. Se funda en el principio de que estas estructuras y formas de vida tienen un valor intrínseco que necesita ser salvaguardado.

El Convenio tiene 46 artículos en los que se establecen los estándares mínimos de respeto a los derechos de los pueblos indígenas, entre los que se incluyen la propiedad de sus tierras, los recursos naturales de sus territorios, la preservación de sus conocimientos tradicionales, la autodeterminación y la consulta previa.

Hasta el día de hoy, 22 países han ratificado el Convenio. Este es un instrumento jurídico, con carácter vinculante para aquellos países que lo ratifican. Cuando un Estado firma, quiere decir que se compromete a adecuar la legislación nacional, a desarrollar las acciones pertinentes y a informar periódicamente a los órganos de control de la OIT sobre la aplicación en la práctica y en la legislación de las disposiciones del Convenio.

Los países que han ratificado el convenio son: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Dominica, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Paraguay, Perú, Venezuela, además de Dinamarca, España, Fiji, Nepal, Noruega, los Países Bajos y República Centroafricana. Este instrumento jurídico defiende a los Pueblos Indígenas que, en el caso de América Latina y el Caribe, pertenecen unos 50 millones de personas según UNICEF.

El Convenio 169 de la OIT constituye un logro para los pueblos indígenas ya que es un punto de referencia a nivel internacional que se puede invocar para proteger y reivindicar los derechos de estos pueblos a no ser discriminados ni marginalizados de la sociedad.

La consagración del derecho fundamental a la consulta previa y el consentimiento previo, libre e informado y su desarrollo jurisprudencial tiene gran importancia para los pueblos amazónicos, en la medida que ha incorporado criterios específicos para valorar la importancia de los sistemas de conocimiento indígena y precisado el carácter superior de la diversidad cultural respecto de iniciativas que imponen visiones y proyectos de desarrollo extractivos que, en la práctica, llevarían al exterminio de los pueblos indígenas.

Extraído de GAIA Amazonía.

Previous articleNada que celebrar, 9 de agosto día internacional de los pueblos originarios.
Next articleLa agricultura del futuro: coséchelo usted mismo